2. Se prohíben las relaciones extramatrimoniales entre judíos y súbditos de sangre alemana o asimilada.
3. Se prohíbe que los judíos contraten a empleadas de hogar de sangre alemana o asimilada, mayores de cuarenta y cinco años.
4. Se prohíbe a los judíos enarbolar o engalanar con los colores alemanes nacionales. En cambio pueden hacerlo con los colores judíos; el ejercicio de este derecho está garantizado por el Estado.
5. Las infracciones al número 1 se sancionarán con pena de reclusión. Las infracciones al número 2, con pena de prisión o reclusión.»
(E,R. Tannenbaum: La experiencia fascista. Sociedad y cultura fascistas, Madrid, 1975