Lunes, Abril 29, 2024
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El nazismo. Textos. Decreto para la protección de la Nación y el Estado

A tenor del articulo 48, párrafo segundo de la Constitución del Reich, y con objeto de impedir los actos de violencia comunistas que ponen en peligro la existencia del Estado, se decreta con carácter de ley lo siguiente: 
1. Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117,118,123, 124 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación: intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad, también más allá de los límites fijados en estos artículos. (…) 
5. Incurrirán en la pena de muerte los reos de los delitos castigados con cadena perpetua por el Código Penal en sus artículos 181 (alta traición), 229 (envenenamiento), 307 (incendio), 311 (explosión), 312 (inundación), 315, número 2 (descarrilamientos) y 324 (epidemia). Con la pena de muerte, o si hasta la fecha no está establecido un castigo superior, con la de cadena perpetua o de presidio hasta quince años, será castigado: 
1.° Quien intentare dar muerte al presidente del Reich o a un miembro o un funcionario del Gobierno del Reich o de cualquier Gobierno de los Estados alemanes; quien instigara la comisión de tal muerte; quien aceptare ejecutara, o quien se pusiera de acuerdo con otra persona para cometer el delito.”

Decreto-ley del presidente del Reich para la protección de la nación y el Estado. De 28 de febrero de 1933.

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