Artículo 1. La Asamblea Nacional suprime en su totalidad el régimen feudal y decreta que los derechos y los deberes feudales (…) quedan abolidos sin indemnización
Artículo 4. Todas las justicias señoriales son abolidas sin ninguna indemnización
Artículo 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos correspondientes (…)quedan abolidos
Artículos 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, pueden ser admitidos en todos los trabajos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares.
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente,5 de agosto de 1789